Desde el 25 de junio al 31 de diciembre de 2019, es posible presentar las solicitudes para el Plan Moves, promovido por el Instituto valenciano de la Competitividad Empresarial (IVACE) y destinado a facilitar la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos y sistemas de bicicletas eléctricas en la Comunidad Valenciana.
¡Date prisa y beneficiate de estas ayudas!
Objetivo y entidades beneficiarias de las ayudas del Plan Moves para puntos de recarga en la Comunidad Valenciana
El programa se destina a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y sistemas de préstamos de bibicletas eléctricas, como ya se ha mencionado.
Se busca fomentar la disminución de emisiones de efecto invernadero y contribuir a la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades. Así como el ahorro energético y la diversificación de fuentes de energía en el campo del transporte.
Podrán beneficiarse tanto personas físicas como jurídicas, y entidades de la Comunitat Valenciana.
¿Qué actuaciones son apoyables mediante esta ayuda?
En materia de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos:
- Tanto modalidades de adquisición directa, como operaciones de financiación por renting y preinstalaciones eléctricas para recargas en comunidades de propietarios.
- Pública o privada.
Cumpliendo, en todo caso, con los siguientes requisitos:
- Para las instalaciones conectadas en baja tensión, ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
- Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC. Como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 y tiene que disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2 con medida de energía integrada.
- Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
- Declaración CE
Para el caso de recarga pública, además deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:
- Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.
- Compatible con el protocolo OCPP v1.5 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
- Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema de identificación equivalente
- Medida de la potencia y de la energía transferida.
- Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
Los sistemas de recarga se clasificarán:
- Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW
- Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW
- Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW
- Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW
- Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW
Tipos de ayuda y costes subvencionables
El importe máximo subvencionable es del 30% en empresas privadas y el 40% en personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas. El límite de las yudas, en todo caso, es de 100.000 euros por destinatario y convocatoria.
Dentro de los costes considerados subvencionables se encuentran: la estación de recarga, el cableado y obra pertiente, el sistema de pago integrado para la estación, señalización, sistema de gestión y control y otros costes de obra civil e ingeniería.
NO son subvencionables: contadores inteligentes, el IVA, los gastos financieros, los costes de adquisición de equipos de segundda mano, el transporte de materiales o las dietas del personal.
El otorgamiento de las ayudas se realiza en orden de formalización.
Solicitud y documentación para las ayudas a la instalación de puntos de recarga en la Comunidad Valenciana
La solicitud es bastante sencilla y se realiza de forma telemática. Se debe presentar:
- El impreso normalizado a través de la aplicación web disponible en el siguiente enlace: «Moves Ivace«
- La memoria técnica del proyecto, firmada por un técnico competente, según el modelo del Instituto Valenciano de Competitividad.
- Documentación complementaria de carácter administrativo en función del solicitante (entidad local, empresa…). Así como el resto de documentación especificada en el artículo 10 de la convocatoria de las Ayudas.
La solicitud y la memoria técnica deberán presentarse, telemáticamente, ante el Registro Telemático de la Generalitat, que emitirá de forma automática un resguardo para acreditar su presentación. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud se anexará tanto la memoria técnica como el resto de la documentación.